Los estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural están consagrados en la normativa legal vigente en el país, como parte del proceso de toma de decisiones para garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, a los fines alcanzar el desarrollo sustentable.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo IX “De
los Derechos Ambientales”, establece en su Artículo 129, lo siguiente:
“Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural...”
“El Estado, conjuntamente
con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad
ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el
máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los
ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos
ecológicos y demás elementos del ambiente, en
los términos establecidos en esta Ley”.
Por
su parte, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente disponen
que:
“Artículo 83: El Estado
podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente,
siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio,
sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan
las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se
establecerán las condiciones,
limitaciones y restricciones que sean pertinentes.”
“Artículo 84: La evaluación
de impacto ambiental está destinada a:
1. Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de
una propuesta en sus distintas fases.
2.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer las correspondientes medidas preventivas,
mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4.
Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y
las medidas efectivas para contrarrestar los daños.”
“Artículo 85: El estudio de
impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que
sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de
análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma
técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.”
En
este contexto, los artículos 4 y 7 del Decreto 1.257, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 35.946 del 25/04/96, mediante el cual se dictan las Normas sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente,
establecen que:
“Artículo 4º.- Las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, interesadas en desarrollar
programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio deberán
notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
mediante la presentación de un Documento de Intención. La notificación se
realizará al inicio de los estudios de factibilidad, a los efectos de la
determinación por el señalado Ministerio de la metodología a seguir para la
evaluación ambiental correspondiente.
El
Documento de Intención contendrá información sobre los objetivos, justificación
y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o
proyecto propuesto, las acciones con potencial de generación de impactos para cada etapa, el cronograma de
planificación y las inversiones estimadas. Así mismo, contendrá la información
disponible sobre los componentes físico-natural y socioeconómico del ambiente a
ser afectado por las distintas opciones y cualquier otra información relevante
para la evaluación del programa o proyecto….
Queda
también sujeta a la aplicación de este artículo la ampliación, reactivación,
reconversión, clausura, cierre y desmantelamiento de actividades susceptibles
de degradar el ambiente.”
“Artículo 7º.- El alcance y
contenido de los Estudios de Impacto
Ambiental se determinará a partir de una propuesta de términos de referencia
presentada por los promotores de la
actividad al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario