lunes, 17 de marzo de 2014

DOCUMENTO DE INTENCIÓN, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL


Los estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural están consagrados en la normativa legal vigente en el país, como parte del proceso de toma de decisiones para garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, a los fines alcanzar el desarrollo sustentable.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, establece en su Artículo 129, lo siguiente:
“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural...”



A su vez, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que:  
“El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley”.
Por su parte, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente disponen que:
“Artículo 83: El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio­económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.”
“Artículo 84: La evaluación de impacto ambiental está destinada a:
1.  Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases.
2.    Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer las  correspondientes  medidas  preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4.    Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños.”
“Artículo 85: El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.”
En este contexto, los artículos 4 y 7 del Decreto 1.257, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.946 del 25/04/96, mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, establecen que:
“Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, interesadas en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio deberán notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la presentación de un Documento de Intención. La notificación se realizará al inicio de los estudios de factibilidad, a los efectos de la determinación por el señalado Ministerio de la metodología a seguir para la evaluación ambiental correspondiente.
El Documento de Intención contendrá información sobre los objetivos, justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto, las acciones con potencial de generación de impactos  para cada etapa, el cronograma de planificación y las inversiones estimadas. Así mismo, contendrá la información disponible sobre los componentes físico-natural y socioeconómico del ambiente a ser afectado por las distintas opciones y cualquier otra información relevante para la evaluación del programa o proyecto….
Queda también sujeta a la aplicación de este artículo la ampliación, reactivación, reconversión, clausura, cierre y desmantelamiento de actividades susceptibles de degradar el ambiente.”
“Artículo 7º.- El alcance y contenido de  los Estudios de Impacto Ambiental se determinará a partir de una propuesta de términos de referencia presentada por  los promotores de la actividad al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables."

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